Derecho a la participación y Derecho de Asociación y Reunión.

Derecho a la participación 

Las autoridades están obligados a disponer e implementar mecanismos que adolescentes en ámbito familiar, escolar, social o comunitario.Es el derecho de cada uno de los ciudadanos a participar de la dirección  de los asuntos públicos, votar y ser elegidos en elecciones periódicas, justas y autenticas y tener acceso a la función publica, en el marco de procesos democráticos basados en el consentimiento del pueblo que garanticen su goce efectivo junto a la libertad de expresión, reunión pacifica y asociación,cualquiera sea la forma de constitución  o gobierno que adopte un Estado.


Derecho de Asociación y Reunión

Todas las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a asociarse y reunirse.El derecho de reunión y de asociación son derechos fundamentales, el valor jurídico protegido radica  en la sociabilidad y cooperación humanas.Una asociación implica unas características: ser de naturaleza voluntaria, perseguir un fin común, vocación de permanencia y tener una organización.
 La estabilidad es la diferencia entre el derecho de asociación y el derecho de reunión y manifestación.



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